domingo, 12 de noviembre de 2017

Publicada en el BOE la nueva Ley de Contratos del Sector Público.

https://www.boe.es/boe/dias/2017/11/09/pdfs/BOE-A-2017-12902.pdf
El BOE del pasado jueves día 9 de noviembre publicó el texto de la nueva Ley de Contratos del Sector Público al que podéis acceder pinchando en los muñequitos. Prevé una vacatio de cuatro meses aunque los artículos referidos a los órganos consultivos y la modificación del IVA de la disposición adicional décima ya están en vigor desde el viernes y alguna letra de algún apartado de algún artículo entrarán en vigor en diez meses, que eso sí, cero en técnica legislativa. En los cuatro meses que vienen tendréis tiempo para actualizar conocimientos e incluso terminología pero para leerla no corráis rápido a imprimirla que os quedáis sin folios y sin tonner a la de ya: 294 páginas de BOE para los 347 artículos y disposiciones de todas las clases que tiene la leyecilla.

viernes, 27 de octubre de 2017

A punto para salir la Ley de Contratos del Sector Público.

http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/A/BOCG-12-A-2-8.PDF
El Boletín Oficial de las Cortes Generales publicó ayer día 26 tras su aprobación definitiva en el Congreso de los Diputados el texto de la que será la nueva Ley de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Como lo de "lo bueno si breve..." no parece ser técnica legislativa últimamente, el texto legal tiene 347 artículos y nada más y nada menos que 53 disposiciones adicionales (algunas de una extensión respetable), que si os queréis aprender los ordinales hasta la quincuagésimo tercera tenéis para practicar. Además tiene tres disposiciones transitorias, la derogatoria del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás que contradigan la nueva y 16 disposiciones finales, la última de las cuales es la entrada en vigor que tendrá lugar a los 4 meses de la publicación en el BOE salvo algunas "cosillas" que entrarán en vigor el mismo día de la publicación y otras que ya investigaré.
Podéis ver el texto pinchando en la imagen.
Cuando me anime a echarle un ojo, ya si eso comentaré algo para quien tenga interés en trabajar con la administración ahora que medio paga bien.

lunes, 15 de mayo de 2017

Las parejas de hecho de Villafranca podrán registrarse en su pueblo.

http://bop.diputoledo.es/webEbop/DocGet?id=17046395|0&insert_number=2111&insert_year=2017
El Pleno del Ayuntamiento de Villafranca de los Caballeros del pasado día 6 de abril aprobó por unanimidad el Reglamento del Registro Municipal de Parejas de hecho. Se trata de la aprobación inicial que se publicó en el BOP de Toledo del día 9 de mayo y que podéis descargar pinchando en la imagen. 
El Reglamento entrará en vigor a los 15 días hábiles de su publicación completa en el BOP de la provincia una vez aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación, entendiéndose definitivamente adoptado si no se presenta ninguna reclamación o sugerencia.
El Registro Municipal de parejas de hecho (administrativo y voluntario) se adscribe al Área de Servicios Sociales y las inscripciones que se realicen en el mismo tendrán efectos declarativos sobre la constitución, modificación y extinción de las parejas así como de los pactos a los que lleguen, tanto personales como patromoniales, que tendrán efectos entre las partes y no perjudicarán a terceros.
Según el nuevo reglamento una pareja de hecho es una unión formada por una pareja no casada, incluso del mismo sexo, que conviva en relación afectiva análoga a la conyugal, de forma libre, residiendo ambos en Villafranca y cumpliendo los requisitos del Reglamento.
Para poder inscribirse las personas que convivan de forma libre, púbilica y notoria como pareja deberán estar vinculados de forma estable al menos durante un periodo ininterrumpido de 12 meses, bastando la mera convivencia si tuvieran descendencia común.
No podrán incribirse menores no emancipados, personas casadas o que formen unión estable con otra persona de manera simultánea, parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, colaterales dentro del tercer garado o personas incapacitadas por sentencia firme.
El Reglamento regula los libros que se llevarán en el Registro (General y Auxiliar) así como las clases de inscripciones que se podrán realizar (básicas, marginales, complementarias y de baja). También incluye en varios anexos los tipos de solicitudes para las diferentes inscripciones que puede contener y regula la documentación necesaria para ello así como la tramitación pertinente entre la que reviste especial importancia la escritura pública relativa a la constitución de la pareja, acta de notoriedad, documentación judicial o cualquier otro medio de prueba suficiente para acreditar la convivencia en el mismo domicilio durante al menos doce meses.
Para la inscripción básica, que deberán solicitar ambos miembros (de manera personal o mediante persona apoderada) a la solicitud se acompañará copia compulsada de la documentación que acredite su identidad (y si alguno de los miembros no es mayor de edad la documentación que acredite su emancipación), certificación del estado civil de ambos, certificados de empadronamiento en Villafranca y declaración jurada de cumplir los requisitos exigidos.
El procedimiento es muy sencillo: con la solicitud se abrirá un expediente y, una vez examinada la documentación (y subsanados los defectos si los hubiere), se elaborará propuesta de resolución el plazo de un mes desde la presentación del último documento y la propuesta se elevará al Alcalde o Concejal/a Delegado/a del Área de Servicios Sociales quien como máximo en otro mes disprondrá su inscripción (o la denegación motivada de la misma). Dictada la resolución se procederá a extender asiento en los libros general y auxiliar. Y ya tenemos pareja de hecho inscrita en el Registro de Villafranca.
El Reglamento también regula lo referido a la extinción de las parejas así como la obligación de comunicar al Registro su disolución.