domingo, 22 de marzo de 2020

COVID-19. Medidas excepcionales en materia mortuoria.

Una de las cosas que más dolor está causando entre los familiares que pierden a un ser querido con motivo de la pandemia que sufrimos, o por cualquier otra causa, es añadir al dolor de la pérdida, el hecho de no poder despedirse, ni siquiera pasar los últimos momentos en su compañía, no poder velar su cadáver ni recibir el consuelo necesario de la gente que les quiere. Los enfermos permanecen aislados, mueren sin su familia y son enterrados sin funeral. La salud del resto justifica el sacrificio y se acepta el hecho con resignación y solidaridad, pero debe ser muy, muy duro.
Ya es estaba haciendo así para evitar riesgos sanitarios, imagino que con el consentimiento de los familiares, pero alguien se ha debido dar cuenta que la normativa todavía en vigor en materia de Registro Civil, la Ley de 8 de junio de 1957, no permite expedir licencias de enterramiento hasta transcurridas al menos 24 horas desde la defunción.
Pero como la propia legislación permite excepciones en tiempo de epidemia si existe temor fundado de contagio, en el BOE de hoy se publica una orden que acuerda medidas excepcionales para expedir licencias de enterramientos y toma de decisiones sobre el destino final de los cadáveres mientras dure el estado de alarma con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus. Podéis ver la orden pinchando en la imagen. Es muy corta y se limita a determinar con brevedad las medidas excepcionales en materia mortuoria en relación a la inscripción de la defunción y expedición de licencia de enterramiento, así como al propio enterramiento, incineración o donación del cuerpo a la ciencia que podrán realizarse sin necesidad de esperar las 24 horas que señala la legislación vigente.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/22/pdfs/BOE-A-2020-3974.pdf