domingo, 22 de marzo de 2020

COVID-19. Medidas excepcionales en materia mortuoria.

Una de las cosas que más dolor está causando entre los familiares que pierden a un ser querido con motivo de la pandemia que sufrimos, o por cualquier otra causa, es añadir al dolor de la pérdida, el hecho de no poder despedirse, ni siquiera pasar los últimos momentos en su compañía, no poder velar su cadáver ni recibir el consuelo necesario de la gente que les quiere. Los enfermos permanecen aislados, mueren sin su familia y son enterrados sin funeral. La salud del resto justifica el sacrificio y se acepta el hecho con resignación y solidaridad, pero debe ser muy, muy duro.
Ya es estaba haciendo así para evitar riesgos sanitarios, imagino que con el consentimiento de los familiares, pero alguien se ha debido dar cuenta que la normativa todavía en vigor en materia de Registro Civil, la Ley de 8 de junio de 1957, no permite expedir licencias de enterramiento hasta transcurridas al menos 24 horas desde la defunción.
Pero como la propia legislación permite excepciones en tiempo de epidemia si existe temor fundado de contagio, en el BOE de hoy se publica una orden que acuerda medidas excepcionales para expedir licencias de enterramientos y toma de decisiones sobre el destino final de los cadáveres mientras dure el estado de alarma con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus. Podéis ver la orden pinchando en la imagen. Es muy corta y se limita a determinar con brevedad las medidas excepcionales en materia mortuoria en relación a la inscripción de la defunción y expedición de licencia de enterramiento, así como al propio enterramiento, incineración o donación del cuerpo a la ciencia que podrán realizarse sin necesidad de esperar las 24 horas que señala la legislación vigente.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/22/pdfs/BOE-A-2020-3974.pdf

martes, 14 de mayo de 2019

Unidades de Igualdad de Género en la JCCM.

https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2019/05/14/pdf/2019_4555.pdf&tipo=rutaDocm
El DOCM de hoy publica, como podéis ver en la imagen, el Decreto que regula las unidades de igualdad de género en la administración de la Junta de Comunidades. Podéis acceder al mismo pinchando en la imagen.
La creación de dichas unidades estaba prevista desde 2010 en la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha, concretamente en su artículo 14 con la idea de ser las unidades administrativas que se encargaran de facilitar la transversalidad de género en las distintas consejerías para integrar la igualdad en su práctica administrativa.
Este Decreto, no muy extenso, se encarga de regular las funciones de las unidades de igualdad de género, su dependencia orgánica y funcional y su composición. Entrará en vigor a los veinte días de su publicación.

domingo, 12 de mayo de 2019

Hoy entra en vigor la obligatoriedad del registro de jornada laboral.

https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/12/pdfs/BOE-A-2019-3481.pdf
Hoy día 12 de mayo, a la sazón domingo, entra en vigor la obligatoriedad del registro de jornada laboral que prevé el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores según la redacción del mismo introducida por el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Y entra hoy en vigor porque hoy  se cumplen los dos meses de vacatio legis que preveía la Disposición Final Sexta, apartado 4 del mismo, que se publicó en el BOE del día 12 de marzo.
Con la modificación legislativa el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores dice lo siguiente:
"9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social".
Lo que no dice es el método o mecanismo de registro, si con relojito y tarjeta o firmando un libro registro poniendo la hora o atándose una bola en el tobillo con un contador electrónico o firmando la cepa en la que se empiece a vendimiar cada mañana o la última oliva recogida por la tarde. En cualquier caso ya circulan por Internet plantillas tanto para jornada completa como para los trabajos a tiempo parcial.
Lo que sí esta claro es que el incumplimiento de la transgresión de las normas sobre el registro de jornada se considera infracción grave según el apartado 5 del artículo 7 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que también modifica el Real Decreto-Ley, así que podrá sancionarse con una multa de hasta 6.250 euros (de 626 a 1.250 euros en su grado mínimo, de 1.251 a 3.125 euros en su grado medio y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros), así que más vale empezar a cumplir por si las inspecciones, que luego la Inspección no se apiada de los lloros de nadie.
Podéis ver el Real Decreto-Ley pinchando en la imagen.

jueves, 9 de mayo de 2019

Estatuto de las personas consumidoras en Castilla-La Mancha.

https://www.boe.es/boe/dias/2019/05/08/pdfs/BOE-A-2019-6772.pdf
El BOE de ayer día 8 de mayo publicó la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha que ya había publicado en el ámbito de nuestra Comunidad el DOCM del 1 de abril. 
Os enlazo el BOE en la imagen porque el DOCM dice mi antivirus que es "mu peligroso" y me bloquea la página, recomendándome encarecidamente que no la visite porque tras analizar su seguridad resulta que teme "phishing attacks" y no me deja entrar en abril pese a que temerariamente he obviado las advertencias de Norton y lo he intentado. Pero bueno, que como con el BOE no es tan tiquismiquis podéis verla en él.
No me he entretenido mucho en verla porque me he aburrido con la primera parte que parece un diccionario pero cuando tenga un rato más comprometido con mi yo consumidor (que tengo bastante abandonado por mi yo pobre de solemnidad) ya si eso me ocupo de echarle un ojo.

martes, 11 de diciembre de 2018

Días inhábiles 2019.

Publicado en el BOE de hoy el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración del Estado para el año 2019. Podéis ver la disposición pinchando en la imagen.

https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/11/pdfs/BOE-A-2018-16904.pdf

jueves, 14 de junio de 2018

Celebrada esta tarde en Villafranca de los Caballeros la XII Jornada Jurídica

Los Centros de la Mujer de Consuegra, Madridejos, Villacañas y Villafranca de los Caballeros celebraron en la tarde de ayer su tradicional Jornada Jurídica, la décimo segunda, con el objetivo de formar y sensibilizar a profesionales del ámbito jurídico y social. Este año se han centrado en menores, en cómo les afecta la ruptura de pareja de sus progenitores.
El acto, presentado por la jurídica del Centro de la Mujer de Villafranca de los Caballeros, ha sido inaugurado por la Directora Provincial del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha Rosario Navas Cabezas acompañada por el alcalde de Villafranca de los Caballeros, Julián Bolaños Pozo, y el de Consuegra, José Manuel Quijorna García y las concejalas de igualdad Madridejos, Mª Concepción Moreno Díaz y de Villacañas, Mª Nieves Díaz-Rullo Fernández.
Tras las palabras de la Directora animando a seguir con la necesaria formación y el avance de lo que será la nueva ley para una sociedad libre de violencia de género, dio comienzo la jornada en sí con la intervención de la fiscal del Juzgado nº 5 de Toledo con competencias en materia de violencia hacia la mujer, Marta Holgado Madruga que expuso una ponencia abierta a la participación de las personas asistentes sobre "La dificultad de ser menor cuando la pareja se rompe. Cuestiones prácticas en el proceso civil", intervención que ha resultado muy interesante tanto por el contenido como por la posibilidad de conocer de primera mano impresiones de la Fiscalía sobre puntos concretos en los procesos de ruptura como la exploración de los menores, su participación en la determinación del régimen de custodia o de las visitas, la intervención de psicólogos en el procedimiento,...
Tras una pausa para el café, dio comienzo la segunda parte de la jornada, ya centrada en los aspectos penales, impartiendo su ponencia titulada "Casuística sobre la adopción de medidas de protección respecto de menores en el ámbito penal" la abogada especialista en Derecho de Familia y violencia de género" Aranzazu Juan-Aracil Elejabeitia.
Como siempre que los Centros de la Mujer organizan este tipo de jornadas la temática resulta atractiva por lo que la participación, tanto de profesionales del Derecho, como de Servicios Sociales y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ha sido muy alta, quedando emplazadas las personas asistentes para la XIII Jornada para el próximo año.
Si queréis ver más fotos pinchad aquí.

martes, 12 de junio de 2018

Reforma de la LEC para facilitar el desalojo de ocupantes ilegales de viviendas.

http://boe.es/boe/dias/2018/06/12/pdfs/BOE-A-2018-7833.pdf
El BOE de hoy publica la Ley 5/2018, de 11 de junio, que modifica algunos artículos de la LEC en relación a la ocupación ilegal de viviendas.
La reforma, con una exposición de motivos que recomiendo por lo extensa, pormenorizada y clara, modifica en su artículo único cuatro artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil adicionándoles párrafos o añadiendo bises:
- Se añade un párrafo 4 al artículo 150 para ordenar el traslado de la resolución que fije el lanzamiento a los servicios sociales por si procediera su actuación, siempre con el consentimiento de las personas interesadas.
- Se incorpora un nuevo párrafo 4º al apartado 1 del artículo 250, que, en relación al ámbito del juicio verbal para la tutela sumaria de la tenencia o posesión, introduce la verdadera reforma, a modo de los antiguos interdictos de recobrar la posesión pero facilitando la petición de "la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella", de cuya posesión se huebiere privado sin consentimiento, si bien únicamente estarían legitimadas las personas físicas propietarias o poseedoras legítimas, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas porpietarias o poseedoras legítimas de vivienda social. Bancos abstenerse, please, que no se mencionan personas jurídicas ni propiedades públicas que no sean vivienda social.
-  Al artículo 437 se le añade un apartado 3bis que permite dirigir la demanda con carácter genérico "contra los desconocidos ocupantes de la misma" aunque luego se les notifique a los que se encuentren en ella al momento de notificarla, lo cual ayudará mucho porque resulta muy complicado conocer los nombres y apellidos de los okupas y si lo sabes y no los demandas a todos, cuando echas a uno y vas a recuperar la posesión hay otros quince que no estaban demandados y vuelta a empezar.
- Se añade también un nuevo apartado 1bis al artículo 441 para regular la notificación a quienes habiten la vivienda facultando también a los ignorados ocupantes, para lo que quien realice el acto de comunicación podrá acompañarse de los agentes de la autoridad para su identificación.
- Y, por último, la reforma añade un apartado 1bis al artículo 444 para prever el inmediato dictado de la sentencia cuando no se conteste a la demanda así como que la oposición de la parte demandada sólo podrá fundarse en la existencia de título sufienciente para poseer la vivienda frente a la parte demandante o insuficiencia del título en virtud del que se demande.
Además de estas modificaciones, la reforma, en una disposición adicional (la única que tiene), prevé la incorporación a los protocolos y planes de las administraciones medidas de coordinación y cooperación para prevenir situaciones de exlcusión residencial y la comunicación de los lanzamientos a los servicios sociales.
Y por último, aprovechando que el Amarguillo pasa por Consuegra, modifica nuevamente la fecha de entrada en vigor de la Ley del Registro Civil ( Ley 20/2011, de 21 de julio) dejándola para el 30 de junio de 2020.
Por cierto que la Ley entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE y podéis acceder a ella pinchando en la imagen.