jueves, 14 de junio de 2018

Celebrada esta tarde en Villafranca de los Caballeros la XII Jornada Jurídica

Los Centros de la Mujer de Consuegra, Madridejos, Villacañas y Villafranca de los Caballeros celebraron en la tarde de ayer su tradicional Jornada Jurídica, la décimo segunda, con el objetivo de formar y sensibilizar a profesionales del ámbito jurídico y social. Este año se han centrado en menores, en cómo les afecta la ruptura de pareja de sus progenitores.
El acto, presentado por la jurídica del Centro de la Mujer de Villafranca de los Caballeros, ha sido inaugurado por la Directora Provincial del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha Rosario Navas Cabezas acompañada por el alcalde de Villafranca de los Caballeros, Julián Bolaños Pozo, y el de Consuegra, José Manuel Quijorna García y las concejalas de igualdad Madridejos, Mª Concepción Moreno Díaz y de Villacañas, Mª Nieves Díaz-Rullo Fernández.
Tras las palabras de la Directora animando a seguir con la necesaria formación y el avance de lo que será la nueva ley para una sociedad libre de violencia de género, dio comienzo la jornada en sí con la intervención de la fiscal del Juzgado nº 5 de Toledo con competencias en materia de violencia hacia la mujer, Marta Holgado Madruga que expuso una ponencia abierta a la participación de las personas asistentes sobre "La dificultad de ser menor cuando la pareja se rompe. Cuestiones prácticas en el proceso civil", intervención que ha resultado muy interesante tanto por el contenido como por la posibilidad de conocer de primera mano impresiones de la Fiscalía sobre puntos concretos en los procesos de ruptura como la exploración de los menores, su participación en la determinación del régimen de custodia o de las visitas, la intervención de psicólogos en el procedimiento,...
Tras una pausa para el café, dio comienzo la segunda parte de la jornada, ya centrada en los aspectos penales, impartiendo su ponencia titulada "Casuística sobre la adopción de medidas de protección respecto de menores en el ámbito penal" la abogada especialista en Derecho de Familia y violencia de género" Aranzazu Juan-Aracil Elejabeitia.
Como siempre que los Centros de la Mujer organizan este tipo de jornadas la temática resulta atractiva por lo que la participación, tanto de profesionales del Derecho, como de Servicios Sociales y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ha sido muy alta, quedando emplazadas las personas asistentes para la XIII Jornada para el próximo año.
Si queréis ver más fotos pinchad aquí.

martes, 12 de junio de 2018

Reforma de la LEC para facilitar el desalojo de ocupantes ilegales de viviendas.

http://boe.es/boe/dias/2018/06/12/pdfs/BOE-A-2018-7833.pdf
El BOE de hoy publica la Ley 5/2018, de 11 de junio, que modifica algunos artículos de la LEC en relación a la ocupación ilegal de viviendas.
La reforma, con una exposición de motivos que recomiendo por lo extensa, pormenorizada y clara, modifica en su artículo único cuatro artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil adicionándoles párrafos o añadiendo bises:
- Se añade un párrafo 4 al artículo 150 para ordenar el traslado de la resolución que fije el lanzamiento a los servicios sociales por si procediera su actuación, siempre con el consentimiento de las personas interesadas.
- Se incorpora un nuevo párrafo 4º al apartado 1 del artículo 250, que, en relación al ámbito del juicio verbal para la tutela sumaria de la tenencia o posesión, introduce la verdadera reforma, a modo de los antiguos interdictos de recobrar la posesión pero facilitando la petición de "la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella", de cuya posesión se huebiere privado sin consentimiento, si bien únicamente estarían legitimadas las personas físicas propietarias o poseedoras legítimas, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas porpietarias o poseedoras legítimas de vivienda social. Bancos abstenerse, please, que no se mencionan personas jurídicas ni propiedades públicas que no sean vivienda social.
-  Al artículo 437 se le añade un apartado 3bis que permite dirigir la demanda con carácter genérico "contra los desconocidos ocupantes de la misma" aunque luego se les notifique a los que se encuentren en ella al momento de notificarla, lo cual ayudará mucho porque resulta muy complicado conocer los nombres y apellidos de los okupas y si lo sabes y no los demandas a todos, cuando echas a uno y vas a recuperar la posesión hay otros quince que no estaban demandados y vuelta a empezar.
- Se añade también un nuevo apartado 1bis al artículo 441 para regular la notificación a quienes habiten la vivienda facultando también a los ignorados ocupantes, para lo que quien realice el acto de comunicación podrá acompañarse de los agentes de la autoridad para su identificación.
- Y, por último, la reforma añade un apartado 1bis al artículo 444 para prever el inmediato dictado de la sentencia cuando no se conteste a la demanda así como que la oposición de la parte demandada sólo podrá fundarse en la existencia de título sufienciente para poseer la vivienda frente a la parte demandante o insuficiencia del título en virtud del que se demande.
Además de estas modificaciones, la reforma, en una disposición adicional (la única que tiene), prevé la incorporación a los protocolos y planes de las administraciones medidas de coordinación y cooperación para prevenir situaciones de exlcusión residencial y la comunicación de los lanzamientos a los servicios sociales.
Y por último, aprovechando que el Amarguillo pasa por Consuegra, modifica nuevamente la fecha de entrada en vigor de la Ley del Registro Civil ( Ley 20/2011, de 21 de julio) dejándola para el 30 de junio de 2020.
Por cierto que la Ley entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE y podéis acceder a ella pinchando en la imagen.