martes, 30 de octubre de 2012

Nueva regulación del Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha.

El DOCM de hoy publica un Decreto que modifica el que hasta ahora regulaba el régimen de funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha. Entrará en vigor en veinte días y la reforma afecta principalmente al artículo 3 del Decreto del 2000. Ya no bastará con la mera firma de una solicitud sino que las personas que deseen inscribirse deberán comparecer en persona y a la limón en el Registro de Parejas de Hecho o algunas de las Oficinas de Información y Registro de la JCCM quien procederá a su identificación y a levantar acta de la comparecencia. También se podrá hacer mediante escritura pública, acta de notoriedad o documento privado con firmas legalizadas notarialmente.
Otra novedad importante es la antigüedad en la convivencia (un año) en municipio de la Comunidad Autónoma (será para que se lo piensen bien, digo yo) y el impedimento de parentesco colateral ahora lo es hasta el tercer grado. 
Respecto a las personas de otras nacionalidades se les exigirá autorización de residencia temporal o de larga duración.
Si queréis ver la nueva norma pinchad aquí.

lunes, 21 de mayo de 2012

Para hacerse una idea de las pruebas que habrán de superar quienes deseen ser abogados/as o procurardores/as en el futuro.

El Ministerio de Justicia ha tenido a bien cogar unas pruebas piloto para que podáis decidir si tenéis que salir corriendo hacia el Colegio de Abogados/as o de Procuradores/as que tengáis más cerca para solicitar la colegiación si ya tenéis el título que os lo permita o vais a ser capaces de superar las pruebas de acceso a las respectivas posesiones con honores. Podéis accceder a ellas pinchando en esta imagen.

Por cieto, que parece que por fin será Quintanar de la Orden la cabecera de partido que absorberá los Juzgados de Ocaña.

Publicada la Ley de Autoridad del Profesorado de Castilla-La Mancha.

El DOCM publica hoy la Ley de Autoridad del Profesorado que entrará en vigor en veinte días. La idea que parece dirigir esta ley es la de otorgar al profesorado la condición de autoridad pública y dar presunción de veracidad a sus declaraciones en materia disciplinaria. Podéis acceder a la Ley pinchando aquí.
Duda horrible: la ley de la Comunidad Autónoma en su artículo 4 es clara en reconocer al profesorado la condición de autoridad pública pero ¿cómo compatibilizar esa protección con el artículo 24 del Código Penal que reputa autoridad a quien por si o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia? Estaríamos en el ámbito del poder punitivo del Estado y una ley autonómica no puede ampliar el ámbito subjetivo de sujetos pasivos de un delito (reserva de Ley Orgánica) puesto que el artículo 24 lo único que permite ampliar por ley es la condición de funcionario/a público/a y no se hasta qué punto se puede considerar atentado contra la autoridad "strictu sensu" una agresión a un/a profesor/a si a efectos penales puede no ser considerado/a autoridad sino funcionario/a público, cosa que supone que tenga menor pena (de dos a cuatro años de prisión y multa, si es autoridad, y de uno a tres años de prisión si es sólo funcionario/a). Y no quiero entrar a analizar las posibles líneas de defensa que pudieran ejercitarse si quien resulta víctima de la agresión es una persona contratada por un centro educativo privado mediante un contrato laboral y en cuyo caso no podría ser ni siquiera incluido entre el funcionariado a efectos penales (dicho sea en estrictos términos de defensa, claro). No estaría de más que se añadiera el profesorado al Código Penal de forma expresa como autoridad para evitar dejar en manos de quienes juzgan su consideración o no como autoridad a efectos penales.

domingo, 20 de mayo de 2012

¿Colegiarse o no colegiarse? That's the question, sobre todo antes de que acabe octubre.

Vamos a ver, tras las consultas recibidas y una vez "pateadas" las diferentes webs de los diferentes Colegios de Abogados/as os voy a colgar los enlaces a los de las cinco provincias de nuestra Comunidad Autónoma (que no son cinco Colegios, por cierto, sino seis) para que contéis los ahorrillos y echéis cuentas si merece la pena curarse en salud y colegiarse antes de que falte un año para la entrada en vigor de la Ley de Acceso.
Castilla-La Mancha tiene seis Colegios de Abogados/as ya que Toledo tiene dos (Toledo y Talavera) y precisamente mi Ilustre Colegio no informa en su web de las tasas y la web del de Talavera no he conseguido que pase de la primera pantalla (pelín cutrecilla, además), así que si tenéis interés en la información mejor que llaméis por teléfono o les mandéis un email.
Vamos por orden alfabético. Si pincháis en el nombre accederéis a la parte de la web del Colegio donde vienen los requisitos y, según en qué casos, las tasas a abonar tanto al Colegio como a la Mutualidad de la Abogacía:
- Cuenca.
- Toledo.
Si estáis interesadas/os en los precios de otros Colegios podéis consultar sus respectivas webs (los que las tienen), teléfonos, direcciones y demás datos en la web del Consjeo General de la Abogacía Española o pinchando directamente AQUÍ.
Si no os interesa el ejercicio de la abogacía y lo que queréis es ser procuradoras/es, aunque sepáis que nos vamos a quedar prácticamente sin partidos judiciales y vais a tener que estar como piojos en costura peleando por los casilleros de notificaciones, pues podéis entrar en la web del Consejo General de Procuradores de España pinchando AQUÍ que es una maravilla y que utilizaba yo como agenda antes que la mía para localizar los teléfonos de mis procuradoras/es y también para lo que hubiera menester porque viene toda la planta y demarcación del Estado y pueden buscar los Juzgados y un montón de información. Los requisitos de colegiación actuales e incluso las previsiones de futuro el mejor sitio donde podéis verlos es en la web del Colegio de Madrid (pinchando aquí) por que siendo decir que los Colegios de nuestra región no se han gastado mucho en páginas web, bueno cinco de ellos (Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Toledo y Valdepeñas) ni un euro, porque no tienen. Sólo tiene el de Guadalajara aunque tampoco dice mucho (pinchad aquí si queréis verlo).
Espero que la información os resulte útil y si no creo que por lo menos tendréis a vuestra disposición los teléfonos donde podéis recabar la información que necesitéis.

miércoles, 16 de mayo de 2012

Ley de Acceso a la Profesión. ¿Cómo afectará?

El 31 de octubre de 2006 el BOE publicaba la Ley sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales (que también lo será para las mujeres que deseen acceder a ella pese a su redacción enteramente en masculino). Si descontamos su Exposición de Motivos, apenas eran cinco columnas de BOE que además iban a entrar en vigor a los cinco años de su publicación por lo que mucha gente pensó a lo Escarlata O'Hara que ya lo pensaría mañana. Pero es que, a lo tonto a lo tonto, el mañana será el próximo año 2013, así que hay que tener muy presente el 31 de octubre del año que viene y planificar las cosas con tiempo para que luego no haya que arrepentirse y cueste un potosí poder ejercer y los exámenes constitutuyan una dificultad no menor.
Pues eso, que a mirar las cosas.
En primer lugar, la propia Ley 34/2006, de 30 de octubre. Podéis acceder a ella pinchando aquí.
Lo de acabar la carrera o el grado y colegiarse se va a terminar pronto. A partir de la entrada en vigor de la ley quienes queráis ejercer como abogadas/os o procuradores/as deberéis obtener el título profesional correspondiente para la profesión al que tendréis derecho si tenéis la licenciatura y el grado en Derecho y acreditáis vuestra capacitación profesional mediante la superación de la formación especializada que dice la Ley y superar la evalución que también prevé de vuestros conocimientos. Es decir, que licencitura o grado + postgrado o máster de 60 créditos o escuela de práctica jurídica + prácticas externas + examen de acceso. Se exime a "funcionarios públicos" que hayan accedido a cuerpo o escala del grupo A si desempeñan funciones de asesoramiento jurídico ("funcionarios" no "empleados públicos" con lo que estará por ver quienes ejercen ese asesoramiento con contrato laboral). También miembros de la carrera Judicial o Fiscal... Bueno que os la podéis mirar y luego apuntáis las dudas y si no encontráis las respuestas en Google preguntad.
¿Cómo afecta la Ley a quienes ya ejercen? Pues ni fu ni fa, que aguanten  con el despacho si la crisis se lo permite. Que quien nace para abogada/o del cielo le caen los pleitos o del infierno le vienen. Y lo mismo le pasa a las/os procuradoras/es.
¿Cómo afecta a quienes ejercieron, tienen intención de ejercer o no saben si van a ejercer alguna vez pero bajo ningún concepto quieren gastarse un pasta en másteres ni estudiarse el código deontológico para pasar examen alguno? ¿O cómo afecta a quienes trabajan asesorando para una entidad pública o una empresa y no están colegiados/as? ¿O a quienes están cursando estudios de Derecho? Pues para eso está la Disposición Transitoria Única que ya deberíais haber leído o para eso está Internet donde a veces se cuelgan cosas útiles como el cuadro que os incluyo a continuación y que está colgado entre otros sitios en la web del Consejo General de la Abogacía y en el que figuran muy clarito los diferentes supuestos para que podáis decidir con conocimiento de causa.
Cuando hayáis mirado los supuestos ya podréis plantearos lo que os conviene. Yo he perdido un rato en mirar en las webs de los distintos colegios para ver qué os puede costar colegiaros ya. Luego os lo comento.