martes, 13 de julio de 2010

Lecciones de Derecho Administrativo: encomienda de gestión de actuaciones y delegación de competencias.

No se si alguien ha mirado la resolución del Instituto de la Mujer que publica hoy el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Resulta que en este vivo sin vivir en sí que se trae el Instituto de la Mujer con su existencia y esencia, "en tanto subsista", que ya es dar por hecho que va a dejar de hacerlo, la Presidencia de la Junta de Comunidades encomendó a la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud la gestión de las actuaciones que derivan de la adscripción del Instituto de la Mujer a Presidencia, salvo los actos o resoluciones de carácter jurídico. Así que, hete aquí que, pese a que, según el Decreto de sus competencias, corresponde a la Consejería en cuestión "la planificación, impulso, coordinación, seguimiento y evaluación en materia de igualdad" (es decir, más o menos las competencias básicas del Instituto de la Mujer), pese a eso, digo, el Instituto todavía "subsiste" con lo que, teniendo en cuenta la situación, el propio Instituto "subsistente" ha tenido que delegar parte de sus competencias (de gestión de personal y en materia económica) en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud.
O sea que:
1º Las Cortes de Castilla-La Mancha aprueban una Ley en 2002 que crea el Instituto de la Mujer con dependencia orgánica de Presidencia.,
2º Hace poco un Decreto estableció una nueva estructura de la Administración Regional y en una disposición adicional del mismo se acude a la figura jurídica de la encomienda de gestión para "por razones de eficacia" encomendar las actuaciones de Presidencia referidas a la adscripción a la misma del Instituto de la Mujer a una Consejería.
3º Otros dos decretos regulan las competencias de las Consejerías de Presidencia y de Empleo, Igualdad y Juventud y el Instituto sigue dependiendo de Presidencia y las competencias relativas a igualdad se atribuyen a Empleo, Igualdad y Juventud.
4º Ahora el Instituto delega parte de su competencias en la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud.
Lo siento pero he tenido que tirar de legislación porque no me acordaba ya desde mis tiempos de opositora qué era la encomienda de gestión y en qué se diferenciaba de la delegación de competencias.
En cualquier caso en lo relativo al Instituto de la Mujer sigue sobrevolando mi neurona emocional sobre la parte jurídica de mi cerebro y no consigo que el desasosiego desaparezca porque tener que hacer encajes de bolillos jurídicos no me parece la mejor forma de dejar claras las cosas. Que el Instituto va a desaparecer lo sabemos todo el mundo, que nació por Ley y por Ley deberá desaparecer si así lo creen quienes mandan, quiero pensar que es lo correcto desde el punto de vista jurídico y de jerarquía normativa (la forma de aprobarlo, no la desaparición). Que queda feo decirlo claramente, pues si, pero visto lo visto parece que no le importe a nadie la desaparición del Instituto. Pues a mi si, ya ves.
Que a lo que iba, la encomienda de gestión es una técnica de derecho administrativo que regula el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y que permite que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público "se encomienden" a otros órganos o entidades de la misma o distinta administración "por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño".
En este caso se alegan razones de eficacia que se me escapan por más que rastreo. Además la ley exige acuerdo y publicación de la encomienda y no creo que una disposición adicional sea el lugar más público donde realizar la encomienda en cuestión ni que realmente se encomienden sólo actividades materiales, técnicas o de servicios sino que realmente parece suponer la cesión de la titularidad de toda la competencia, cosa que según el artículo 15 no permite. Las disposiciones adicionales suelen dejarse para prever regímenes jurídicos especiales, excepciones a la norma, mandatos y preceptos residuales que no quepan en otro apartado de la norma a la que se adicionan, no para cumplir requisitos de publicidad de encomiendas de gestión, creo yo, vamos.
En cuanto a la delegación de competencias que realiza el Instituto se trata del mero ejercicio de la competencia que en principio seguiría teniendo, con lo que jurídicamente podría resultar impecable en atención al artículo 13 de la Ley de Régimen, etc., etc., que ojo título largo que tiene la leyecita.
En definitivas cuentas, que me deprime sobremanera la desaparición "sotto voce" del Instituto de la Mujer de Castilla-la Mancha, que no va a suponer gran ahorro o al menos no mucho más de lo que se han ahorrado con nuestra bajada de sueldos o no convocando subvención de igualdad para Ayuntamientos este año, por ejemplo. Ahorrar en el chocolate del loro no supone gran ahorro y el perjuicio a la igualdad no suele ser fácilmente compensable. Rest in peace!

1 comentario:

http//organismosigualdad.es dijo...

La desaparición del Instituto de la Mujer de CLM nos importa a mucha gente... son más de 1.600 las firmas que así lo muestran, muchas teniendo en cuenta que estamos en pleno mes de julio y hay muchas personas ausentes. Hemos creado una Plataforma y desde la misma reivindicamos que se reconsidere la supresión del Instituto. Toda la información al respecto se puede seguir en http://organismos de igualdad.

Por cierto, mañana en Toledo y en Albacete, se va a hacer entrega en la delegación de la Junta, del Manifiesto y de las firmas obtenidas hasta el momento.

En Toledo, la cita es mañana jueves 22 de julio a las 10h en la puerta de la delegación (Pza Santiado de los Caballeros)

Podéis contactar con la Plataforma en manifiesto@organismosigualdad.es