El DOCM publica hoy la Ley de Autoridad del Profesorado que entrará en vigor en veinte días. La idea que parece dirigir esta ley es la de otorgar al profesorado la condición de autoridad pública y dar presunción de veracidad a sus declaraciones en materia disciplinaria. Podéis acceder a la Ley pinchando aquí.
Duda horrible: la ley de la Comunidad Autónoma en su artículo 4 es clara en reconocer al profesorado la condición de autoridad pública pero ¿cómo compatibilizar esa protección con el artículo 24 del Código Penal que reputa autoridad a quien por si o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia? Estaríamos en el ámbito del poder punitivo del Estado y una ley autonómica no puede ampliar el ámbito subjetivo de sujetos pasivos de un delito (reserva de Ley Orgánica) puesto que el artículo 24 lo único que permite ampliar por ley es la condición de funcionario/a público/a y no se hasta qué punto se puede considerar atentado contra la autoridad "strictu sensu" una agresión a un/a profesor/a si a efectos penales puede no ser considerado/a autoridad sino funcionario/a público, cosa que supone que tenga menor pena (de dos a cuatro años de prisión y multa, si es autoridad, y de uno a tres años de prisión si es sólo funcionario/a). Y no quiero entrar a analizar las posibles líneas de defensa que pudieran ejercitarse si quien resulta víctima de la agresión es una persona contratada por un centro educativo privado mediante un contrato laboral y en cuyo caso no podría ser ni siquiera incluido entre el funcionariado a efectos penales (dicho sea en estrictos términos de defensa, claro). No estaría de más que se añadiera el profesorado al Código Penal de forma expresa como autoridad para evitar dejar en manos de quienes juzgan su consideración o no como autoridad a efectos penales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario