El 31 de octubre de 2006 el BOE publicaba la Ley sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales (que también lo será para las mujeres que deseen acceder a ella pese a su redacción enteramente en masculino). Si descontamos su Exposición de Motivos, apenas eran cinco columnas de BOE que además iban a entrar en vigor a los cinco años de su publicación por lo que mucha gente pensó a lo Escarlata O'Hara que ya lo pensaría mañana. Pero es que, a lo tonto a lo tonto, el mañana será el próximo año 2013, así que hay que tener muy presente el 31 de octubre del año que viene y planificar las cosas con tiempo para que luego no haya que arrepentirse y cueste un potosí poder ejercer y los exámenes constitutuyan una dificultad no menor.
Pues eso, que a mirar las cosas.
En primer lugar, la propia Ley 34/2006, de 30 de octubre. Podéis acceder a ella pinchando
aquí.
Lo de acabar la carrera o el grado y colegiarse se va a terminar pronto. A partir de la entrada en vigor de la ley quienes queráis ejercer como abogadas/os o procuradores/as deberéis obtener el título profesional correspondiente para la profesión al que tendréis derecho si tenéis la licenciatura y el grado en Derecho y acreditáis vuestra capacitación profesional mediante la superación de la formación especializada que dice la Ley y superar la evalución que también prevé de vuestros conocimientos. Es decir, que licencitura o grado + postgrado o máster de 60 créditos o escuela de práctica jurídica + prácticas externas + examen de acceso. Se exime a "funcionarios públicos" que hayan accedido a cuerpo o escala del grupo A si desempeñan funciones de asesoramiento jurídico ("funcionarios" no "empleados públicos" con lo que estará por ver quienes ejercen ese asesoramiento con contrato laboral). También miembros de la carrera Judicial o Fiscal... Bueno que os la podéis mirar y luego apuntáis las dudas y si no encontráis las respuestas en Google preguntad.
¿Cómo afecta la Ley a quienes ya ejercen? Pues ni fu ni fa, que aguanten con el despacho si la crisis se lo permite. Que quien nace para abogada/o del cielo le caen los pleitos o del infierno le vienen. Y lo mismo le pasa a las/os procuradoras/es.
¿Cómo afecta a quienes ejercieron, tienen intención de ejercer o no saben si van a ejercer alguna vez pero bajo ningún concepto quieren gastarse un pasta en másteres ni estudiarse el código deontológico para pasar examen alguno? ¿O cómo afecta a quienes trabajan asesorando para una entidad pública o una empresa y no están colegiados/as? ¿O a quienes están cursando estudios de Derecho? Pues para eso está la Disposición Transitoria Única que ya deberíais haber leído o para eso está Internet donde a veces se cuelgan cosas útiles como el cuadro que os incluyo a continuación y que está colgado entre otros sitios en la web del Consejo General de la Abogacía y en el que figuran muy clarito los diferentes supuestos para que podáis decidir con conocimiento de causa.
Cuando hayáis mirado los supuestos ya podréis plantearos lo que os conviene. Yo he perdido un rato en mirar en las webs de los distintos colegios para ver qué os puede costar colegiaros ya. Luego os lo comento.