martes, 12 de junio de 2018

Reforma de la LEC para facilitar el desalojo de ocupantes ilegales de viviendas.

http://boe.es/boe/dias/2018/06/12/pdfs/BOE-A-2018-7833.pdf
El BOE de hoy publica la Ley 5/2018, de 11 de junio, que modifica algunos artículos de la LEC en relación a la ocupación ilegal de viviendas.
La reforma, con una exposición de motivos que recomiendo por lo extensa, pormenorizada y clara, modifica en su artículo único cuatro artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil adicionándoles párrafos o añadiendo bises:
- Se añade un párrafo 4 al artículo 150 para ordenar el traslado de la resolución que fije el lanzamiento a los servicios sociales por si procediera su actuación, siempre con el consentimiento de las personas interesadas.
- Se incorpora un nuevo párrafo 4º al apartado 1 del artículo 250, que, en relación al ámbito del juicio verbal para la tutela sumaria de la tenencia o posesión, introduce la verdadera reforma, a modo de los antiguos interdictos de recobrar la posesión pero facilitando la petición de "la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella", de cuya posesión se huebiere privado sin consentimiento, si bien únicamente estarían legitimadas las personas físicas propietarias o poseedoras legítimas, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas porpietarias o poseedoras legítimas de vivienda social. Bancos abstenerse, please, que no se mencionan personas jurídicas ni propiedades públicas que no sean vivienda social.
-  Al artículo 437 se le añade un apartado 3bis que permite dirigir la demanda con carácter genérico "contra los desconocidos ocupantes de la misma" aunque luego se les notifique a los que se encuentren en ella al momento de notificarla, lo cual ayudará mucho porque resulta muy complicado conocer los nombres y apellidos de los okupas y si lo sabes y no los demandas a todos, cuando echas a uno y vas a recuperar la posesión hay otros quince que no estaban demandados y vuelta a empezar.
- Se añade también un nuevo apartado 1bis al artículo 441 para regular la notificación a quienes habiten la vivienda facultando también a los ignorados ocupantes, para lo que quien realice el acto de comunicación podrá acompañarse de los agentes de la autoridad para su identificación.
- Y, por último, la reforma añade un apartado 1bis al artículo 444 para prever el inmediato dictado de la sentencia cuando no se conteste a la demanda así como que la oposición de la parte demandada sólo podrá fundarse en la existencia de título sufienciente para poseer la vivienda frente a la parte demandante o insuficiencia del título en virtud del que se demande.
Además de estas modificaciones, la reforma, en una disposición adicional (la única que tiene), prevé la incorporación a los protocolos y planes de las administraciones medidas de coordinación y cooperación para prevenir situaciones de exlcusión residencial y la comunicación de los lanzamientos a los servicios sociales.
Y por último, aprovechando que el Amarguillo pasa por Consuegra, modifica nuevamente la fecha de entrada en vigor de la Ley del Registro Civil ( Ley 20/2011, de 21 de julio) dejándola para el 30 de junio de 2020.
Por cierto que la Ley entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE y podéis acceder a ella pinchando en la imagen.

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