lunes, 21 de mayo de 2012

Publicada la Ley de Autoridad del Profesorado de Castilla-La Mancha.

El DOCM publica hoy la Ley de Autoridad del Profesorado que entrará en vigor en veinte días. La idea que parece dirigir esta ley es la de otorgar al profesorado la condición de autoridad pública y dar presunción de veracidad a sus declaraciones en materia disciplinaria. Podéis acceder a la Ley pinchando aquí.
Duda horrible: la ley de la Comunidad Autónoma en su artículo 4 es clara en reconocer al profesorado la condición de autoridad pública pero ¿cómo compatibilizar esa protección con el artículo 24 del Código Penal que reputa autoridad a quien por si o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia? Estaríamos en el ámbito del poder punitivo del Estado y una ley autonómica no puede ampliar el ámbito subjetivo de sujetos pasivos de un delito (reserva de Ley Orgánica) puesto que el artículo 24 lo único que permite ampliar por ley es la condición de funcionario/a público/a y no se hasta qué punto se puede considerar atentado contra la autoridad "strictu sensu" una agresión a un/a profesor/a si a efectos penales puede no ser considerado/a autoridad sino funcionario/a público, cosa que supone que tenga menor pena (de dos a cuatro años de prisión y multa, si es autoridad, y de uno a tres años de prisión si es sólo funcionario/a). Y no quiero entrar a analizar las posibles líneas de defensa que pudieran ejercitarse si quien resulta víctima de la agresión es una persona contratada por un centro educativo privado mediante un contrato laboral y en cuyo caso no podría ser ni siquiera incluido entre el funcionariado a efectos penales (dicho sea en estrictos términos de defensa, claro). No estaría de más que se añadiera el profesorado al Código Penal de forma expresa como autoridad para evitar dejar en manos de quienes juzgan su consideración o no como autoridad a efectos penales.

domingo, 20 de mayo de 2012

¿Colegiarse o no colegiarse? That's the question, sobre todo antes de que acabe octubre.

Vamos a ver, tras las consultas recibidas y una vez "pateadas" las diferentes webs de los diferentes Colegios de Abogados/as os voy a colgar los enlaces a los de las cinco provincias de nuestra Comunidad Autónoma (que no son cinco Colegios, por cierto, sino seis) para que contéis los ahorrillos y echéis cuentas si merece la pena curarse en salud y colegiarse antes de que falte un año para la entrada en vigor de la Ley de Acceso.
Castilla-La Mancha tiene seis Colegios de Abogados/as ya que Toledo tiene dos (Toledo y Talavera) y precisamente mi Ilustre Colegio no informa en su web de las tasas y la web del de Talavera no he conseguido que pase de la primera pantalla (pelín cutrecilla, además), así que si tenéis interés en la información mejor que llaméis por teléfono o les mandéis un email.
Vamos por orden alfabético. Si pincháis en el nombre accederéis a la parte de la web del Colegio donde vienen los requisitos y, según en qué casos, las tasas a abonar tanto al Colegio como a la Mutualidad de la Abogacía:
- Cuenca.
- Toledo.
Si estáis interesadas/os en los precios de otros Colegios podéis consultar sus respectivas webs (los que las tienen), teléfonos, direcciones y demás datos en la web del Consjeo General de la Abogacía Española o pinchando directamente AQUÍ.
Si no os interesa el ejercicio de la abogacía y lo que queréis es ser procuradoras/es, aunque sepáis que nos vamos a quedar prácticamente sin partidos judiciales y vais a tener que estar como piojos en costura peleando por los casilleros de notificaciones, pues podéis entrar en la web del Consejo General de Procuradores de España pinchando AQUÍ que es una maravilla y que utilizaba yo como agenda antes que la mía para localizar los teléfonos de mis procuradoras/es y también para lo que hubiera menester porque viene toda la planta y demarcación del Estado y pueden buscar los Juzgados y un montón de información. Los requisitos de colegiación actuales e incluso las previsiones de futuro el mejor sitio donde podéis verlos es en la web del Colegio de Madrid (pinchando aquí) por que siendo decir que los Colegios de nuestra región no se han gastado mucho en páginas web, bueno cinco de ellos (Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Toledo y Valdepeñas) ni un euro, porque no tienen. Sólo tiene el de Guadalajara aunque tampoco dice mucho (pinchad aquí si queréis verlo).
Espero que la información os resulte útil y si no creo que por lo menos tendréis a vuestra disposición los teléfonos donde podéis recabar la información que necesitéis.

miércoles, 16 de mayo de 2012

Ley de Acceso a la Profesión. ¿Cómo afectará?

El 31 de octubre de 2006 el BOE publicaba la Ley sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales (que también lo será para las mujeres que deseen acceder a ella pese a su redacción enteramente en masculino). Si descontamos su Exposición de Motivos, apenas eran cinco columnas de BOE que además iban a entrar en vigor a los cinco años de su publicación por lo que mucha gente pensó a lo Escarlata O'Hara que ya lo pensaría mañana. Pero es que, a lo tonto a lo tonto, el mañana será el próximo año 2013, así que hay que tener muy presente el 31 de octubre del año que viene y planificar las cosas con tiempo para que luego no haya que arrepentirse y cueste un potosí poder ejercer y los exámenes constitutuyan una dificultad no menor.
Pues eso, que a mirar las cosas.
En primer lugar, la propia Ley 34/2006, de 30 de octubre. Podéis acceder a ella pinchando aquí.
Lo de acabar la carrera o el grado y colegiarse se va a terminar pronto. A partir de la entrada en vigor de la ley quienes queráis ejercer como abogadas/os o procuradores/as deberéis obtener el título profesional correspondiente para la profesión al que tendréis derecho si tenéis la licenciatura y el grado en Derecho y acreditáis vuestra capacitación profesional mediante la superación de la formación especializada que dice la Ley y superar la evalución que también prevé de vuestros conocimientos. Es decir, que licencitura o grado + postgrado o máster de 60 créditos o escuela de práctica jurídica + prácticas externas + examen de acceso. Se exime a "funcionarios públicos" que hayan accedido a cuerpo o escala del grupo A si desempeñan funciones de asesoramiento jurídico ("funcionarios" no "empleados públicos" con lo que estará por ver quienes ejercen ese asesoramiento con contrato laboral). También miembros de la carrera Judicial o Fiscal... Bueno que os la podéis mirar y luego apuntáis las dudas y si no encontráis las respuestas en Google preguntad.
¿Cómo afecta la Ley a quienes ya ejercen? Pues ni fu ni fa, que aguanten  con el despacho si la crisis se lo permite. Que quien nace para abogada/o del cielo le caen los pleitos o del infierno le vienen. Y lo mismo le pasa a las/os procuradoras/es.
¿Cómo afecta a quienes ejercieron, tienen intención de ejercer o no saben si van a ejercer alguna vez pero bajo ningún concepto quieren gastarse un pasta en másteres ni estudiarse el código deontológico para pasar examen alguno? ¿O cómo afecta a quienes trabajan asesorando para una entidad pública o una empresa y no están colegiados/as? ¿O a quienes están cursando estudios de Derecho? Pues para eso está la Disposición Transitoria Única que ya deberíais haber leído o para eso está Internet donde a veces se cuelgan cosas útiles como el cuadro que os incluyo a continuación y que está colgado entre otros sitios en la web del Consejo General de la Abogacía y en el que figuran muy clarito los diferentes supuestos para que podáis decidir con conocimiento de causa.
Cuando hayáis mirado los supuestos ya podréis plantearos lo que os conviene. Yo he perdido un rato en mirar en las webs de los distintos colegios para ver qué os puede costar colegiaros ya. Luego os lo comento.

martes, 22 de marzo de 2011

Publicada la Ley de Empleo Público de Castilla-La Mancha.

El DOCM de hoy publica la Ley de Empleo Público de Castilla-La Mancha. Podéis acceder al texto del Diario pinchando aquí.

martes, 4 de enero de 2011

Textos normativos en formato epub con el BOE.

Como mis colegas saben bien "el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento" pero, como saben mucho mejor, para llegar al "conocimiento" de la Ley antes había que pagar un alto precio, no sólo (¿ahora "solo" no?) en horas de estudio y en dioptrías de desgaste ocular que poco a poco nos han ido acercando a la presbicia, si no también en la pasta gansa que nos han hecho gastarnos en textos legislativos cada vez que una novedad ha afectado a alguna norma. Entre Códigos nuevos (que antes cambiaban poco y te podías arreglar pegando los artículos nuevos con pegamento, que todavía conservo lo que en su día fue mi primer Código Penal con el triple de su grosor original y que me duró hasta el nuevo del 95), Aranzadis que todavía adornan mis estanterías con sus maravillosas encuadernaciones pagadas a precio de incunable, experimentos de hojas intercambiables de Europa del Derecho que nos hacían perder media vida haciéndonos el lío padre con las páginas nuevas y pillarnos los dedos con las anillas; luego las primeras bases de datos en CD-ROOM que nos costaban un ojo y parte del otro pero que por lo menos podías conservar la legislación porque luego se convirtieron en "licencias de uso" de bases que dejaban de funcionar "como por casualidad" cuando dabas de baja la suscripción.
En un momento dado comenzamos a encontrar recursos gratuitos en la red que permitían acceder al BOE sin sumergirse en los montones de polvo de los archivos municipales pero también el acceso a los boletines costaba. Al final se hizo gratuito pero con un acceso bastante dificultoso cuando se trataba de legislación antigua (jpg's de infumable lectura, imposible buscar en el texto...) hasta que comenzaron algunas web de legislación que además tienen el detalle de decirte si la legislación en cuestión está vigente, lo cual hace innecesario recurrir al famoso chiste de utilizar "el Código vigente en el despacho de esta letrada".
Pero es que hoy me he dado cuenta que en la web del BOE por fin se han puesto al día, aunque parcialmente porque todavía hay poca legislación en ese sistema. Además de tener acceso a la legislación consolidada (podéis entrar pinchando aquí), hay determinada normativa que está en formato epub ("electronic publication" o publicación electrónica) por lo que la podéis bajar y consultar en el ordenador o en vuestro ebook si os bajáis un programilla gratuito de Adobe al que podéis acceder pinchando aquí.
De momento podéis consultar pinchando aquí normativa sobre Administración Electrónica, Estatuto de los Trabajadores, Jurisdicción Contencioso-administrativa, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y los Presupuestos Generales para 2011.

viernes, 31 de diciembre de 2010

Nueva legislación en Castilla-La Mancha.

Para ser Nochevieja el DOCM de Castilla-La Mancha viene pletórico de legislación: de las 18 leyes que han dado a luz este año, se publican hoy nada menos que cinco. A saber:

- La Ley de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha. Entrará en vigor a los seis meses de su publicación salvo los apartados que necesitan desarrollo reglamentario que seguirán el calencario que fija la Ley y que en cualquier caso deberá realizarse en cuatro años.
- La modificación de la Ley de designación de senadores de Castilla la Mancha en orden a las retribuciones a percibir. Se les ha olvidado la previsión del momento en el que entrará en vigor, así que me imagino que rige la norma general, pero como se refiere a la constitución de las Cortes Regionales tras elecciones a fin de que no pueda volver a cobrar como senadora la Sra. Cospedal, pues no creo que importe mucho de momento, porque tampoco tiene carácter retroactivo.
- La Ley de Presupuestos de la Comunidad. Entra en vigor el 1 de enero.
- La Ley de Familias Numerosas y de Maternidad. Entrará en vigor a los veinte días de su publicación.
- La Ley que aprueba la escala autonómica para el IRPF. También entrará en vigor el 1 de enero.
Leyes aparte también puede ser de interés una Orden de la Consejería de Salud y Bienestar Social que publica también el DOCM de hoy referida al catálogo de servicios y prestaciones económicas para la autonomía y atención a la dependencia en nuestra comunidad que determina también la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidad aplicable. Entrará en vigor igualmente mañana.