Hoy día 12 de mayo, a la sazón domingo, entra en vigor la obligatoriedad del registro de jornada laboral que prevé el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores según la redacción del mismo introducida por el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Y entra hoy en vigor porque hoy se cumplen los dos meses de vacatio legis que preveía la Disposición Final Sexta, apartado 4 del mismo, que se publicó en el BOE del día 12 de marzo.
Con la modificación legislativa el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores dice lo siguiente:
"9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social".
Lo que no dice es el método o mecanismo de registro, si con relojito y tarjeta o firmando un libro registro poniendo la hora o atándose una bola en el tobillo con un contador electrónico o firmando la cepa en la que se empiece a vendimiar cada mañana o la última oliva recogida por la tarde. En cualquier caso ya circulan por Internet plantillas tanto para jornada completa como para los trabajos a tiempo parcial.
Lo que sí esta claro es que el incumplimiento de la transgresión de las normas sobre el registro de jornada se considera infracción grave según el apartado 5 del artículo 7 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que también modifica el Real Decreto-Ley, así que podrá sancionarse con una multa de hasta 6.250 euros (de 626 a 1.250 euros en su grado mínimo, de 1.251 a 3.125 euros en su grado medio y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros), así que más vale empezar a cumplir por si las inspecciones, que luego la Inspección no se apiada de los lloros de nadie.
Podéis ver el Real Decreto-Ley pinchando en la imagen.
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