domingo, 22 de marzo de 2020

COVID-19. Medidas excepcionales en materia mortuoria.

Una de las cosas que más dolor está causando entre los familiares que pierden a un ser querido con motivo de la pandemia que sufrimos, o por cualquier otra causa, es añadir al dolor de la pérdida, el hecho de no poder despedirse, ni siquiera pasar los últimos momentos en su compañía, no poder velar su cadáver ni recibir el consuelo necesario de la gente que les quiere. Los enfermos permanecen aislados, mueren sin su familia y son enterrados sin funeral. La salud del resto justifica el sacrificio y se acepta el hecho con resignación y solidaridad, pero debe ser muy, muy duro.
Ya es estaba haciendo así para evitar riesgos sanitarios, imagino que con el consentimiento de los familiares, pero alguien se ha debido dar cuenta que la normativa todavía en vigor en materia de Registro Civil, la Ley de 8 de junio de 1957, no permite expedir licencias de enterramiento hasta transcurridas al menos 24 horas desde la defunción.
Pero como la propia legislación permite excepciones en tiempo de epidemia si existe temor fundado de contagio, en el BOE de hoy se publica una orden que acuerda medidas excepcionales para expedir licencias de enterramientos y toma de decisiones sobre el destino final de los cadáveres mientras dure el estado de alarma con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus. Podéis ver la orden pinchando en la imagen. Es muy corta y se limita a determinar con brevedad las medidas excepcionales en materia mortuoria en relación a la inscripción de la defunción y expedición de licencia de enterramiento, así como al propio enterramiento, incineración o donación del cuerpo a la ciencia que podrán realizarse sin necesidad de esperar las 24 horas que señala la legislación vigente.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/22/pdfs/BOE-A-2020-3974.pdf

martes, 14 de mayo de 2019

Unidades de Igualdad de Género en la JCCM.

https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2019/05/14/pdf/2019_4555.pdf&tipo=rutaDocm
El DOCM de hoy publica, como podéis ver en la imagen, el Decreto que regula las unidades de igualdad de género en la administración de la Junta de Comunidades. Podéis acceder al mismo pinchando en la imagen.
La creación de dichas unidades estaba prevista desde 2010 en la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha, concretamente en su artículo 14 con la idea de ser las unidades administrativas que se encargaran de facilitar la transversalidad de género en las distintas consejerías para integrar la igualdad en su práctica administrativa.
Este Decreto, no muy extenso, se encarga de regular las funciones de las unidades de igualdad de género, su dependencia orgánica y funcional y su composición. Entrará en vigor a los veinte días de su publicación.

domingo, 12 de mayo de 2019

Hoy entra en vigor la obligatoriedad del registro de jornada laboral.

https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/12/pdfs/BOE-A-2019-3481.pdf
Hoy día 12 de mayo, a la sazón domingo, entra en vigor la obligatoriedad del registro de jornada laboral que prevé el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores según la redacción del mismo introducida por el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Y entra hoy en vigor porque hoy  se cumplen los dos meses de vacatio legis que preveía la Disposición Final Sexta, apartado 4 del mismo, que se publicó en el BOE del día 12 de marzo.
Con la modificación legislativa el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores dice lo siguiente:
"9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social".
Lo que no dice es el método o mecanismo de registro, si con relojito y tarjeta o firmando un libro registro poniendo la hora o atándose una bola en el tobillo con un contador electrónico o firmando la cepa en la que se empiece a vendimiar cada mañana o la última oliva recogida por la tarde. En cualquier caso ya circulan por Internet plantillas tanto para jornada completa como para los trabajos a tiempo parcial.
Lo que sí esta claro es que el incumplimiento de la transgresión de las normas sobre el registro de jornada se considera infracción grave según el apartado 5 del artículo 7 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que también modifica el Real Decreto-Ley, así que podrá sancionarse con una multa de hasta 6.250 euros (de 626 a 1.250 euros en su grado mínimo, de 1.251 a 3.125 euros en su grado medio y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros), así que más vale empezar a cumplir por si las inspecciones, que luego la Inspección no se apiada de los lloros de nadie.
Podéis ver el Real Decreto-Ley pinchando en la imagen.

jueves, 9 de mayo de 2019

Estatuto de las personas consumidoras en Castilla-La Mancha.

https://www.boe.es/boe/dias/2019/05/08/pdfs/BOE-A-2019-6772.pdf
El BOE de ayer día 8 de mayo publicó la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha que ya había publicado en el ámbito de nuestra Comunidad el DOCM del 1 de abril. 
Os enlazo el BOE en la imagen porque el DOCM dice mi antivirus que es "mu peligroso" y me bloquea la página, recomendándome encarecidamente que no la visite porque tras analizar su seguridad resulta que teme "phishing attacks" y no me deja entrar en abril pese a que temerariamente he obviado las advertencias de Norton y lo he intentado. Pero bueno, que como con el BOE no es tan tiquismiquis podéis verla en él.
No me he entretenido mucho en verla porque me he aburrido con la primera parte que parece un diccionario pero cuando tenga un rato más comprometido con mi yo consumidor (que tengo bastante abandonado por mi yo pobre de solemnidad) ya si eso me ocupo de echarle un ojo.

martes, 11 de diciembre de 2018

Días inhábiles 2019.

Publicado en el BOE de hoy el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración del Estado para el año 2019. Podéis ver la disposición pinchando en la imagen.

https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/11/pdfs/BOE-A-2018-16904.pdf

jueves, 14 de junio de 2018

Celebrada esta tarde en Villafranca de los Caballeros la XII Jornada Jurídica

Los Centros de la Mujer de Consuegra, Madridejos, Villacañas y Villafranca de los Caballeros celebraron en la tarde de ayer su tradicional Jornada Jurídica, la décimo segunda, con el objetivo de formar y sensibilizar a profesionales del ámbito jurídico y social. Este año se han centrado en menores, en cómo les afecta la ruptura de pareja de sus progenitores.
El acto, presentado por la jurídica del Centro de la Mujer de Villafranca de los Caballeros, ha sido inaugurado por la Directora Provincial del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha Rosario Navas Cabezas acompañada por el alcalde de Villafranca de los Caballeros, Julián Bolaños Pozo, y el de Consuegra, José Manuel Quijorna García y las concejalas de igualdad Madridejos, Mª Concepción Moreno Díaz y de Villacañas, Mª Nieves Díaz-Rullo Fernández.
Tras las palabras de la Directora animando a seguir con la necesaria formación y el avance de lo que será la nueva ley para una sociedad libre de violencia de género, dio comienzo la jornada en sí con la intervención de la fiscal del Juzgado nº 5 de Toledo con competencias en materia de violencia hacia la mujer, Marta Holgado Madruga que expuso una ponencia abierta a la participación de las personas asistentes sobre "La dificultad de ser menor cuando la pareja se rompe. Cuestiones prácticas en el proceso civil", intervención que ha resultado muy interesante tanto por el contenido como por la posibilidad de conocer de primera mano impresiones de la Fiscalía sobre puntos concretos en los procesos de ruptura como la exploración de los menores, su participación en la determinación del régimen de custodia o de las visitas, la intervención de psicólogos en el procedimiento,...
Tras una pausa para el café, dio comienzo la segunda parte de la jornada, ya centrada en los aspectos penales, impartiendo su ponencia titulada "Casuística sobre la adopción de medidas de protección respecto de menores en el ámbito penal" la abogada especialista en Derecho de Familia y violencia de género" Aranzazu Juan-Aracil Elejabeitia.
Como siempre que los Centros de la Mujer organizan este tipo de jornadas la temática resulta atractiva por lo que la participación, tanto de profesionales del Derecho, como de Servicios Sociales y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ha sido muy alta, quedando emplazadas las personas asistentes para la XIII Jornada para el próximo año.
Si queréis ver más fotos pinchad aquí.

martes, 12 de junio de 2018

Reforma de la LEC para facilitar el desalojo de ocupantes ilegales de viviendas.

http://boe.es/boe/dias/2018/06/12/pdfs/BOE-A-2018-7833.pdf
El BOE de hoy publica la Ley 5/2018, de 11 de junio, que modifica algunos artículos de la LEC en relación a la ocupación ilegal de viviendas.
La reforma, con una exposición de motivos que recomiendo por lo extensa, pormenorizada y clara, modifica en su artículo único cuatro artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil adicionándoles párrafos o añadiendo bises:
- Se añade un párrafo 4 al artículo 150 para ordenar el traslado de la resolución que fije el lanzamiento a los servicios sociales por si procediera su actuación, siempre con el consentimiento de las personas interesadas.
- Se incorpora un nuevo párrafo 4º al apartado 1 del artículo 250, que, en relación al ámbito del juicio verbal para la tutela sumaria de la tenencia o posesión, introduce la verdadera reforma, a modo de los antiguos interdictos de recobrar la posesión pero facilitando la petición de "la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella", de cuya posesión se huebiere privado sin consentimiento, si bien únicamente estarían legitimadas las personas físicas propietarias o poseedoras legítimas, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas porpietarias o poseedoras legítimas de vivienda social. Bancos abstenerse, please, que no se mencionan personas jurídicas ni propiedades públicas que no sean vivienda social.
-  Al artículo 437 se le añade un apartado 3bis que permite dirigir la demanda con carácter genérico "contra los desconocidos ocupantes de la misma" aunque luego se les notifique a los que se encuentren en ella al momento de notificarla, lo cual ayudará mucho porque resulta muy complicado conocer los nombres y apellidos de los okupas y si lo sabes y no los demandas a todos, cuando echas a uno y vas a recuperar la posesión hay otros quince que no estaban demandados y vuelta a empezar.
- Se añade también un nuevo apartado 1bis al artículo 441 para regular la notificación a quienes habiten la vivienda facultando también a los ignorados ocupantes, para lo que quien realice el acto de comunicación podrá acompañarse de los agentes de la autoridad para su identificación.
- Y, por último, la reforma añade un apartado 1bis al artículo 444 para prever el inmediato dictado de la sentencia cuando no se conteste a la demanda así como que la oposición de la parte demandada sólo podrá fundarse en la existencia de título sufienciente para poseer la vivienda frente a la parte demandante o insuficiencia del título en virtud del que se demande.
Además de estas modificaciones, la reforma, en una disposición adicional (la única que tiene), prevé la incorporación a los protocolos y planes de las administraciones medidas de coordinación y cooperación para prevenir situaciones de exlcusión residencial y la comunicación de los lanzamientos a los servicios sociales.
Y por último, aprovechando que el Amarguillo pasa por Consuegra, modifica nuevamente la fecha de entrada en vigor de la Ley del Registro Civil ( Ley 20/2011, de 21 de julio) dejándola para el 30 de junio de 2020.
Por cierto que la Ley entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE y podéis acceder a ella pinchando en la imagen.

domingo, 18 de febrero de 2018

Para reír y llorar a la vez.

Cualquiera de mi gremio se sintió así cuando comenzó LexNet y se sentirá reflejado en el vídeo de esta chirigota. También cualquier persona que haya intentado presentar un escrito mediante la plataforma del 060 o cualquier otra que necesite certificado electrónico. Facilitando la vida a la ciudadanía que se dice.

domingo, 12 de noviembre de 2017

Publicada en el BOE la nueva Ley de Contratos del Sector Público.

https://www.boe.es/boe/dias/2017/11/09/pdfs/BOE-A-2017-12902.pdf
El BOE del pasado jueves día 9 de noviembre publicó el texto de la nueva Ley de Contratos del Sector Público al que podéis acceder pinchando en los muñequitos. Prevé una vacatio de cuatro meses aunque los artículos referidos a los órganos consultivos y la modificación del IVA de la disposición adicional décima ya están en vigor desde el viernes y alguna letra de algún apartado de algún artículo entrarán en vigor en diez meses, que eso sí, cero en técnica legislativa. En los cuatro meses que vienen tendréis tiempo para actualizar conocimientos e incluso terminología pero para leerla no corráis rápido a imprimirla que os quedáis sin folios y sin tonner a la de ya: 294 páginas de BOE para los 347 artículos y disposiciones de todas las clases que tiene la leyecilla.

viernes, 27 de octubre de 2017

A punto para salir la Ley de Contratos del Sector Público.

http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/A/BOCG-12-A-2-8.PDF
El Boletín Oficial de las Cortes Generales publicó ayer día 26 tras su aprobación definitiva en el Congreso de los Diputados el texto de la que será la nueva Ley de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Como lo de "lo bueno si breve..." no parece ser técnica legislativa últimamente, el texto legal tiene 347 artículos y nada más y nada menos que 53 disposiciones adicionales (algunas de una extensión respetable), que si os queréis aprender los ordinales hasta la quincuagésimo tercera tenéis para practicar. Además tiene tres disposiciones transitorias, la derogatoria del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás que contradigan la nueva y 16 disposiciones finales, la última de las cuales es la entrada en vigor que tendrá lugar a los 4 meses de la publicación en el BOE salvo algunas "cosillas" que entrarán en vigor el mismo día de la publicación y otras que ya investigaré.
Podéis ver el texto pinchando en la imagen.
Cuando me anime a echarle un ojo, ya si eso comentaré algo para quien tenga interés en trabajar con la administración ahora que medio paga bien.

lunes, 15 de mayo de 2017

Las parejas de hecho de Villafranca podrán registrarse en su pueblo.

http://bop.diputoledo.es/webEbop/DocGet?id=17046395|0&insert_number=2111&insert_year=2017
El Pleno del Ayuntamiento de Villafranca de los Caballeros del pasado día 6 de abril aprobó por unanimidad el Reglamento del Registro Municipal de Parejas de hecho. Se trata de la aprobación inicial que se publicó en el BOP de Toledo del día 9 de mayo y que podéis descargar pinchando en la imagen. 
El Reglamento entrará en vigor a los 15 días hábiles de su publicación completa en el BOP de la provincia una vez aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación, entendiéndose definitivamente adoptado si no se presenta ninguna reclamación o sugerencia.
El Registro Municipal de parejas de hecho (administrativo y voluntario) se adscribe al Área de Servicios Sociales y las inscripciones que se realicen en el mismo tendrán efectos declarativos sobre la constitución, modificación y extinción de las parejas así como de los pactos a los que lleguen, tanto personales como patromoniales, que tendrán efectos entre las partes y no perjudicarán a terceros.
Según el nuevo reglamento una pareja de hecho es una unión formada por una pareja no casada, incluso del mismo sexo, que conviva en relación afectiva análoga a la conyugal, de forma libre, residiendo ambos en Villafranca y cumpliendo los requisitos del Reglamento.
Para poder inscribirse las personas que convivan de forma libre, púbilica y notoria como pareja deberán estar vinculados de forma estable al menos durante un periodo ininterrumpido de 12 meses, bastando la mera convivencia si tuvieran descendencia común.
No podrán incribirse menores no emancipados, personas casadas o que formen unión estable con otra persona de manera simultánea, parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, colaterales dentro del tercer garado o personas incapacitadas por sentencia firme.
El Reglamento regula los libros que se llevarán en el Registro (General y Auxiliar) así como las clases de inscripciones que se podrán realizar (básicas, marginales, complementarias y de baja). También incluye en varios anexos los tipos de solicitudes para las diferentes inscripciones que puede contener y regula la documentación necesaria para ello así como la tramitación pertinente entre la que reviste especial importancia la escritura pública relativa a la constitución de la pareja, acta de notoriedad, documentación judicial o cualquier otro medio de prueba suficiente para acreditar la convivencia en el mismo domicilio durante al menos doce meses.
Para la inscripción básica, que deberán solicitar ambos miembros (de manera personal o mediante persona apoderada) a la solicitud se acompañará copia compulsada de la documentación que acredite su identidad (y si alguno de los miembros no es mayor de edad la documentación que acredite su emancipación), certificación del estado civil de ambos, certificados de empadronamiento en Villafranca y declaración jurada de cumplir los requisitos exigidos.
El procedimiento es muy sencillo: con la solicitud se abrirá un expediente y, una vez examinada la documentación (y subsanados los defectos si los hubiere), se elaborará propuesta de resolución el plazo de un mes desde la presentación del último documento y la propuesta se elevará al Alcalde o Concejal/a Delegado/a del Área de Servicios Sociales quien como máximo en otro mes disprondrá su inscripción (o la denegación motivada de la misma). Dictada la resolución se procederá a extender asiento en los libros general y auxiliar. Y ya tenemos pareja de hecho inscrita en el Registro de Villafranca.
El Reglamento también regula lo referido a la extinción de las parejas así como la obligación de comunicar al Registro su disolución.

martes, 30 de octubre de 2012

Nueva regulación del Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha.

El DOCM de hoy publica un Decreto que modifica el que hasta ahora regulaba el régimen de funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha. Entrará en vigor en veinte días y la reforma afecta principalmente al artículo 3 del Decreto del 2000. Ya no bastará con la mera firma de una solicitud sino que las personas que deseen inscribirse deberán comparecer en persona y a la limón en el Registro de Parejas de Hecho o algunas de las Oficinas de Información y Registro de la JCCM quien procederá a su identificación y a levantar acta de la comparecencia. También se podrá hacer mediante escritura pública, acta de notoriedad o documento privado con firmas legalizadas notarialmente.
Otra novedad importante es la antigüedad en la convivencia (un año) en municipio de la Comunidad Autónoma (será para que se lo piensen bien, digo yo) y el impedimento de parentesco colateral ahora lo es hasta el tercer grado. 
Respecto a las personas de otras nacionalidades se les exigirá autorización de residencia temporal o de larga duración.
Si queréis ver la nueva norma pinchad aquí.

lunes, 21 de mayo de 2012

Para hacerse una idea de las pruebas que habrán de superar quienes deseen ser abogados/as o procurardores/as en el futuro.

El Ministerio de Justicia ha tenido a bien cogar unas pruebas piloto para que podáis decidir si tenéis que salir corriendo hacia el Colegio de Abogados/as o de Procuradores/as que tengáis más cerca para solicitar la colegiación si ya tenéis el título que os lo permita o vais a ser capaces de superar las pruebas de acceso a las respectivas posesiones con honores. Podéis accceder a ellas pinchando en esta imagen.

Por cieto, que parece que por fin será Quintanar de la Orden la cabecera de partido que absorberá los Juzgados de Ocaña.

Publicada la Ley de Autoridad del Profesorado de Castilla-La Mancha.

El DOCM publica hoy la Ley de Autoridad del Profesorado que entrará en vigor en veinte días. La idea que parece dirigir esta ley es la de otorgar al profesorado la condición de autoridad pública y dar presunción de veracidad a sus declaraciones en materia disciplinaria. Podéis acceder a la Ley pinchando aquí.
Duda horrible: la ley de la Comunidad Autónoma en su artículo 4 es clara en reconocer al profesorado la condición de autoridad pública pero ¿cómo compatibilizar esa protección con el artículo 24 del Código Penal que reputa autoridad a quien por si o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia? Estaríamos en el ámbito del poder punitivo del Estado y una ley autonómica no puede ampliar el ámbito subjetivo de sujetos pasivos de un delito (reserva de Ley Orgánica) puesto que el artículo 24 lo único que permite ampliar por ley es la condición de funcionario/a público/a y no se hasta qué punto se puede considerar atentado contra la autoridad "strictu sensu" una agresión a un/a profesor/a si a efectos penales puede no ser considerado/a autoridad sino funcionario/a público, cosa que supone que tenga menor pena (de dos a cuatro años de prisión y multa, si es autoridad, y de uno a tres años de prisión si es sólo funcionario/a). Y no quiero entrar a analizar las posibles líneas de defensa que pudieran ejercitarse si quien resulta víctima de la agresión es una persona contratada por un centro educativo privado mediante un contrato laboral y en cuyo caso no podría ser ni siquiera incluido entre el funcionariado a efectos penales (dicho sea en estrictos términos de defensa, claro). No estaría de más que se añadiera el profesorado al Código Penal de forma expresa como autoridad para evitar dejar en manos de quienes juzgan su consideración o no como autoridad a efectos penales.

domingo, 20 de mayo de 2012

¿Colegiarse o no colegiarse? That's the question, sobre todo antes de que acabe octubre.

Vamos a ver, tras las consultas recibidas y una vez "pateadas" las diferentes webs de los diferentes Colegios de Abogados/as os voy a colgar los enlaces a los de las cinco provincias de nuestra Comunidad Autónoma (que no son cinco Colegios, por cierto, sino seis) para que contéis los ahorrillos y echéis cuentas si merece la pena curarse en salud y colegiarse antes de que falte un año para la entrada en vigor de la Ley de Acceso.
Castilla-La Mancha tiene seis Colegios de Abogados/as ya que Toledo tiene dos (Toledo y Talavera) y precisamente mi Ilustre Colegio no informa en su web de las tasas y la web del de Talavera no he conseguido que pase de la primera pantalla (pelín cutrecilla, además), así que si tenéis interés en la información mejor que llaméis por teléfono o les mandéis un email.
Vamos por orden alfabético. Si pincháis en el nombre accederéis a la parte de la web del Colegio donde vienen los requisitos y, según en qué casos, las tasas a abonar tanto al Colegio como a la Mutualidad de la Abogacía:
- Cuenca.
- Toledo.
Si estáis interesadas/os en los precios de otros Colegios podéis consultar sus respectivas webs (los que las tienen), teléfonos, direcciones y demás datos en la web del Consjeo General de la Abogacía Española o pinchando directamente AQUÍ.
Si no os interesa el ejercicio de la abogacía y lo que queréis es ser procuradoras/es, aunque sepáis que nos vamos a quedar prácticamente sin partidos judiciales y vais a tener que estar como piojos en costura peleando por los casilleros de notificaciones, pues podéis entrar en la web del Consejo General de Procuradores de España pinchando AQUÍ que es una maravilla y que utilizaba yo como agenda antes que la mía para localizar los teléfonos de mis procuradoras/es y también para lo que hubiera menester porque viene toda la planta y demarcación del Estado y pueden buscar los Juzgados y un montón de información. Los requisitos de colegiación actuales e incluso las previsiones de futuro el mejor sitio donde podéis verlos es en la web del Colegio de Madrid (pinchando aquí) por que siendo decir que los Colegios de nuestra región no se han gastado mucho en páginas web, bueno cinco de ellos (Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Toledo y Valdepeñas) ni un euro, porque no tienen. Sólo tiene el de Guadalajara aunque tampoco dice mucho (pinchad aquí si queréis verlo).
Espero que la información os resulte útil y si no creo que por lo menos tendréis a vuestra disposición los teléfonos donde podéis recabar la información que necesitéis.

miércoles, 16 de mayo de 2012

Ley de Acceso a la Profesión. ¿Cómo afectará?

El 31 de octubre de 2006 el BOE publicaba la Ley sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales (que también lo será para las mujeres que deseen acceder a ella pese a su redacción enteramente en masculino). Si descontamos su Exposición de Motivos, apenas eran cinco columnas de BOE que además iban a entrar en vigor a los cinco años de su publicación por lo que mucha gente pensó a lo Escarlata O'Hara que ya lo pensaría mañana. Pero es que, a lo tonto a lo tonto, el mañana será el próximo año 2013, así que hay que tener muy presente el 31 de octubre del año que viene y planificar las cosas con tiempo para que luego no haya que arrepentirse y cueste un potosí poder ejercer y los exámenes constitutuyan una dificultad no menor.
Pues eso, que a mirar las cosas.
En primer lugar, la propia Ley 34/2006, de 30 de octubre. Podéis acceder a ella pinchando aquí.
Lo de acabar la carrera o el grado y colegiarse se va a terminar pronto. A partir de la entrada en vigor de la ley quienes queráis ejercer como abogadas/os o procuradores/as deberéis obtener el título profesional correspondiente para la profesión al que tendréis derecho si tenéis la licenciatura y el grado en Derecho y acreditáis vuestra capacitación profesional mediante la superación de la formación especializada que dice la Ley y superar la evalución que también prevé de vuestros conocimientos. Es decir, que licencitura o grado + postgrado o máster de 60 créditos o escuela de práctica jurídica + prácticas externas + examen de acceso. Se exime a "funcionarios públicos" que hayan accedido a cuerpo o escala del grupo A si desempeñan funciones de asesoramiento jurídico ("funcionarios" no "empleados públicos" con lo que estará por ver quienes ejercen ese asesoramiento con contrato laboral). También miembros de la carrera Judicial o Fiscal... Bueno que os la podéis mirar y luego apuntáis las dudas y si no encontráis las respuestas en Google preguntad.
¿Cómo afecta la Ley a quienes ya ejercen? Pues ni fu ni fa, que aguanten  con el despacho si la crisis se lo permite. Que quien nace para abogada/o del cielo le caen los pleitos o del infierno le vienen. Y lo mismo le pasa a las/os procuradoras/es.
¿Cómo afecta a quienes ejercieron, tienen intención de ejercer o no saben si van a ejercer alguna vez pero bajo ningún concepto quieren gastarse un pasta en másteres ni estudiarse el código deontológico para pasar examen alguno? ¿O cómo afecta a quienes trabajan asesorando para una entidad pública o una empresa y no están colegiados/as? ¿O a quienes están cursando estudios de Derecho? Pues para eso está la Disposición Transitoria Única que ya deberíais haber leído o para eso está Internet donde a veces se cuelgan cosas útiles como el cuadro que os incluyo a continuación y que está colgado entre otros sitios en la web del Consejo General de la Abogacía y en el que figuran muy clarito los diferentes supuestos para que podáis decidir con conocimiento de causa.
Cuando hayáis mirado los supuestos ya podréis plantearos lo que os conviene. Yo he perdido un rato en mirar en las webs de los distintos colegios para ver qué os puede costar colegiaros ya. Luego os lo comento.